Actualidad
Lo que debes saber para hacer la declaración de la Renta de 2023
Publicado por Kosmos
21/03/2024 07:03h
Guía sobre cómo preparar tu declaración de la Renta de 2023, que se lleva a cabo en 2024
En este artículo
El 3 de abril empieza la campaña para presentar la declaración de la Renta de 2023 y lo hace con el inicio del plazo para la presentación en línea. Para acceder desde ya a tus datos fiscales, te recomendamos que leas nuestro anterior artículo.
¿Debo hacer la declaración de la Renta 2023?
Las personas que hayan obtenido rentas por rendimientos íntegros del trabajo superiores a 22.000 euros en ingresos (salario o pensión) procedentes de un solo pagador durante el año fiscal deben presentar la declaración de la renta. Si se tienen varios pagadores, la declaración se debe hacer a partir de los 14.000 euros percibidos. En este caso, la suma de los ingresos percibidos por el segundo y el resto tienen que superar los 1.500 euros al año.
Algunos otros casos en los que se debe presentar la declaración de la Renta 2023
-
Contribuyentes que tengan rendimientos íntegros del capital mobiliario (dividendos en acciones, intereses de cuentas...) y ganancias patrimoniales- independientemente de si sometidas a retención o son ingresadas en la cuenta (acciones y fondos de inversión, ciertos premios…), con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
-
Cualquiera que reciba rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros de Letras del Tesoro, subvenciones para comprar una vivienda de protección oficial o de precio tasado u otras ganancias de capital a través de ayudas gubernamentales hasta un límite anual combinado de 1.000 €.
¿En qué casos no se está obligado a hacer la declaración de la Renta 2023?
-
Quienes obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital mobiliario e inmobiliario, de actividades económicas y de las ganancias patrimoniales, ya sean sujetas o no a retención, cuando su suma no exceda de 1.000 euros anuales.
-
Aquellas personas hayan tenido exclusivamente pérdidas patrimoniales por debajo de los 500 euros en este año fiscal.
Aun así, la Agencia Tributaria recuerda a los contribuyentes que quieran aprovechar las deducciones- de las que hablaremos más tarde- y beneficios existentes que presenten sus declaraciones de la Renta de 2023, incluso si no superan las cantidades mencionadas anteriormente.
¿Cuándo empieza la campaña de la Renta de 2023?
-
Consulta de datos fiscales: Puedes consultar desde el pasado 19 de marzo.
-
Declaración de la Renta 2023 por Internet: La puedes llevar a cabo desde el 3 de abril hasta el 1 de julio de 2024.
-
Declaración de la Renta 2023 por teléfono: Podrás realizarla desde el 7 de mayo hasta el 1 de julio de 2024.
-
Declaración de la Renta 2023 presencial: Puedes hacerla desde el 3 de junio hasta el 1 de julio de 2024.
Para saber al completo el calendario de la campaña de la Renta de 2023, te recomendamos leer nuestro último artículo.
¿Debo declarar los Bizum?
Bizum se ha convertido en una de las herramientas más útiles en España para enviar dinero a otras personas a través de tu banco. Por eso mucha gente se pregunta si se debe declarar el dinero que se recibe a través de Bizum y, en caso afirmativo, cómo se debe hacer. Esto es independiente de las restricciones de la plataforma, pero es importante saberlo para evitar multas de Hacienda.
Existen tres situaciones en las que es posible que tengas que declarar las cantidades pagadas y recibidas a través de Bizum en tu declaración de la Renta 2023. Estos términos también afectan a otras plataformas con las que se puede enviar y recibir dinero.
-
En caso de enviar o recibir más de 10.000 euros durante el año fiscal.
-
Si utilizas la plataforma para ganar dinero con rentabilidad económica, por ejemplo, si alguien aquí decide pagarte una tarifa de alquiler por aquí por comodidad.
-
En el caso que seas autónomo o trabajador por cuenta propia y cobres tus servicios o ventas a través de Bizum. En estas situaciones, es necesario que el ingreso vaya acompañado del IVA e IRPF correspondiente.
Deducciones autonómicas
Cada comunidad autónoma aplica unas deducciones distintas. Aquí podrás ver algunas de las más usuales, pero si quieres ver todas, debes consultarlo en la página web de la Agencia Tributaria.
Comunidad
Deducciones
Andalucía
-
Por inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida y por las personas jóvenes.
-
Por alquiler de vivienda habitual.
-
Por donativos con finalidad ecológica.
-
Adquisición de acciones y participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o ampliación de capital en las sociedades mercantiles.
-
Gastos de defensa jurídica de la relación laboral.
-
Por gastos educativos.
Aragón
-
Por adquisición de vivienda habitual por víctimas del terrorismo.
-
Por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual en núcleos rurales o análogos.
-
Por arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago.
-
Por residencia en determinados municipios.
-
Por donaciones con finalidad ecológica y en investigación y desarrollo científico y técnico.
-
Por adquisición de acciones o participaciones sociales de entidades nuevas o de reciente creación.
-
Por gastos por adquisición de libros de texto y material escolar.
-
Por inversión en entidades de economía social.
Principado de Asturias
-
Por inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida.
-
Por arrendamiento de la vivienda habitual.
-
Por certificación de la gestión forestal sostenible.
-
Por adquisición de libros de texto y material escolar.
-
Por gastos de transporte público para residentes en concejos en riesgo de despoblación.
-
Para contribuyentes que trasladen su domicilio fiscal al Principado de Asturias por motivos laborales.
-
Por adquisición de vehículos eléctricos.
-
Por emancipación de jóvenes de hasta 35 años de edad.
Illes Balears
-
Por determinadas inversiones de mejora de la sostenibilidad de la vivienda habitual.
-
Por arrendamiento de vivienda habitual en Illes Balears a favor de determinados colectivos.
-
Por determinadas subvenciones y ayudas otorgadas por razón de una declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil.
-
Por gastos de aprendizaje extraescolar de idiomas extranjeros.
-
Para cursar estudios de educación superior fuera de la isla de residencia habitual.
-
Para compensar el incremento del coste de los préstamos o créditos hipotecarios con tipo de interés variable.
-
Por obtención de subvenciones y ayudas para paliar el impacto de la inflación durante 2023.
Canarias
-
Por obras de rehabilitación energética y reforma de la vivienda habitual.
-
Por obras de adecuación de la vivienda habitual por personas con discapacidad.
-
Por alquiler de vivienda habitual.
-
Por donaciones a descendientes menores de 35 años para la adquisición o rehabilitación de su primera vivienda habitual.
-
Por donaciones y aportaciones para fines culturales, deportivos, investigación o docencia.
-
Por donaciones con finalidad ecológica.
-
Por donaciones a entidades sin ánimo de lucro.
-
Por gastos de estudios en educación superior de descendientes fuera de la isla de residencia.
-
Por traslado de residencia a otra isla para realizar una actividad por cuenta propia o ajena.
Cantabria
-
Por obras de mejora en vivienda propiedad del contribuyente o en el edificio en el que la vivienda se encuentre.
-
Por arrendamiento de viviendas situadas en zonas de Cantabria con reto demográfico (deducción del arrendatario).
-
Por inversión en la adquisición de acciones o participaciones de entidades nuevas o de reciente creación.
Castilla-La Mancha
-
Por arrendamiento de vivienda habitual por menores de 36 años.
-
Por cantidades donadas para la cooperación internacional al desarrollo y a las entidades para la lucha contra la pobreza, la exclusión social y la ayuda a personas con discapacidad.
-
Por donaciones con finalidad en investigación y desarrollo científico e innovación empresarial.
-
Por gastos por adquisición de libros de texto, por enseñanza de idiomas y otros gastos relacionados con la educación.
-
Por residencia habitual en zonas rurales.
-
Por traslado de vivienda habitual.
Castilla y León
-
Por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual por jóvenes en núcleos rurales.
-
Por alquiler de vivienda habitual para jóvenes.
-
Por cantidades donadas a fundaciones de Castilla y León y para la recuperación del Patrimonio histórico, cultural y natural.
-
Por cantidades donadas para el fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación.
-
Por cantidades invertidas por los titulares en la recuperación del Patrimonio histórico, cultural y natural de Castilla y León.
-
Para el fomento de la movilidad sostenible.
-
Por fomento de emprendimiento.
Catalunya
-
Por donativos a entidades que fomentan el uso de la lengua catalana o de la occitana.
-
Por donativos a entidades que fomentan I+D+I.
-
Por donaciones a determinadas entidades en beneficio del medio ambiente, conservación del patrimonio natural y custodia del territorio.
-
Por el pago de intereses por préstamos para estudios de máster y de doctorado.
Extremadura
-
Por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual para jóvenes y para víctimas del terrorismo.
-
Por arrendamiento de vivienda habitual para contribuyentes menores de 36 años.
-
Por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual en zonas rurales.
-
Por residir habitualmente en municipios y entidades locales menores de Extremadura con población inferior a 3.000 habitantes.
Galicia
-
Por alquiler de vivienda habitual para jóvenes.
-
Por obras de mejora de eficiencia energética en edificios de viviendas o en viviendas unifamiliares.
-
Por adquisición y rehabilitación de viviendas en los proyectos de aldeas modelo.
-
Por rehabilitación de bienes inmuebles situados en centros históricos.
-
Por inversión en empresas que desarrollen actividades agrarias.
Comunidad de Madrid
-
Por arrendamiento de vivienda habitual.
-
Por pago intereses préstamos adquisición vivienda por jóvenes menores de 30 años.
-
Por donativos a fundaciones y clubes deportivos.
-
Para el fomento del autoempleo de jóvenes.
-
Por inversiones realizadas en entidades cotizadas en el mercado alternativo bursátil.
-
Por gastos derivados del arrendamiento de vivienda.
Región de Murcia
-
Por inversión en vivienda habitual por jóvenes de edad igual o inferior a 35 años
-
Por inversión en dispositivos domésticos de ahorro de agua.
-
Por inversión en instalaciones de recursos energéticos renovables en viviendas.
-
Por arrendamiento de vivienda habitual.
-
Por donativos para la investigación biosanitaria.
-
Por inversión en adquisición de acciones o participaciones de entidades nuevas o de reciente creación.
-
Por inversiones en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del mercado alternativo bursátil.
-
Por gastos en la adquisición de material escolar y libros de texto.
-
Para mujeres trabajadoras.
La Rioja
-
Por adquisición, construcción o rehabilitación de vivienda habitual en pequeños municipios.
-
Por gastos por acceso a internet para jóvenes emancipados.
-
Por gastos por suministro de luz y gas de uso doméstico para jóvenes emancipados.
-
Por inversión en vivienda habitual de jóvenes menores de 36 años.
-
Por donaciones para la promoción y estímulo de las actividades de fomento de mecenazgo.
-
Por donaciones a empresas culturales.
-
Por donación de bienes culturales por sus autores o creadores y sus herederos.
-
Por adquisición o rehabilitación 2ª vivienda en el medio rural.
-
Por adquisición de vehículos eléctricos nuevos.
-
Por adquisición de bicicletas de pedaleo no asistido.
-
Para fomentar el ejercicio físico y la práctica deportiva.
Comunitat Valenciana
-
Por primera adquisición de su vivienda habitual por contribuyentes de edad inferior a 36 años.
-
Por arrendamiento o pago por la cesión en uso de la vivienda habitual.
-
Por cantidades invertidas en instalaciones de autonsumo o de generación de energía eléctrica o térmica a través de fuentes renovables.
-
Por obras de conservación o mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad en la vivienda habitual efectuadas en el período.
-
Por donaciones con finalidad ecológica.
-
Por donaciones destinadas al fomento de la Lengua Valenciana.
-
Por donaciones o cesiones de uso o comodatos para otros fines de carácter cultural, científico o deportivo no profesional.
-
Por cantidades destinadas a abonos culturales.
-
Por cantidades satisfechas en determinados gastos de salud.
-
Por cantidades satisfechas en gastos asociados a la práctica del deporte y actividades saludables.
Comentarios
Juan Antonio
06 abril 2024